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Prescripción-de-infracciones-y-sanciones-administrativas-Navas-&-Cusí-Abogados-Contencioso-Administrativo

El área legal llamada Derecho contencioso administrativo es la rama del derecho que tiene como objetivo la salvaguarda de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente la actuación – o inactividad- de la Administración Pública.

Es decir, en caso de que la Administración, con su actividad, haya lesionado los derechos de un ciudadano, éste ultimo puede (o debe) defender sus derechos ante los juzgados del ámbito contencioso administrativo.

El ejemplo más claro es, por ejemplo, cuando el ayuntamiento contrata a una empresa para hacer obras públicas consistentes en mejorar o asfaltar las aceras de una calle peatonal, y estas obras afectan a la vivienda de un consumidor. Pues bien, éste está facultado para solicitar indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado, para que la administración le repare los daños causados, o le indemnice por ello.

Otro ejemplo, a la inversa, es cualquier infracción que presuntamente haya incurrido un ciudadano, por el que se le imponga una multa o sanción. Aquí, el ciudadano también puede hacer valer sus derechos, para su defensa, mediante el procedimiento contencioso.

Ahora bien, es interesante tener en cuenta que las acciones contenciosas administrativas tienen un plazo de prescripción. O lo que es lo mismo: la extinción del derecho u obligación por el transcurso del tiempo.

Por un tema de seguridad jurídica, no pueden presentarse acciones indefinidamente, sino que los usuarios tienen un plazo determinado máximo para poder interpelar y hacer valer sus derechos ante los tribunales.

En el caso del recurso contencioso administrativo, la prescripción esta regulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en su artículo 30.

Debemos diferenciar entre infracción y sanción.

Así pues, la norma empieza estableciendo que las denominadas infracciones y sanciones prescriben según lo dispuesto en las leyes que así lo establezcan. En caso de que éstas no establezcan plazos, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de la prescripción?

En el caso de las infracciones, empieza a contar desde el día en que la infracción es cometida. Y en el caso de las sanciones, empieza a contar a partir del día siguiente del que sea ejecutable la resolución.

¿Cuáles son los plazos de prescripción?

En el caso de las infracciones, éstas prescriben en el momento en que transcurre el plazo fijado legalmente, siendo distinto ese plazo en función de la gravedad de la misma:

  • Infracciones leves: prescriben a los 6 meses
  • Infracciones graves: prescriben a los 2 años
  • Infracciones muy graves: prescriben a los 3 años

Las sanciones administrativas, una vez impuestas, solo pueden ser efectivas durante un periodo de tiempo. En caso de prescribirse, la Administración no podrá reclamarlas.

  • Sanciones por infracciones leves:  prescriben en 1 año.
  • Sanciones por infracciones graves: prescriben a los 2 años.
  • Sanciones por infracciones muy graves: prescriben a los 3 años.

Por último, las acciones de indemnización por responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios públicos ante las administraciones públicas están sujetas al plazo de un año desde el hecho causante.

En Navas & Cusí como abogados especialistas en derecho contencioso administrativo podemos ayudarle y asesorarle en infracciones y sanciones administrativas, si necesita ponerse en contacto con nosotros lo puede hacer enviando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o bien al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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