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Los administradores pueden ser responsables de las deudas de la sociedad con Hacienda

La Ley General Tributaria dispone que los administradores de hecho o de derecho de una sociedad, la cual ha cesado su actividad, podrán ser responsables subsidiarios de las deudas tributarias (incluidas sanciones) que tuviera la sociedad, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

Esta definición abre un sinfín de interpretaciones que se han venido a resolver por los Tribunales como que se entiende por administrador de hecho, en caso de que hubiera distintos administradores desde que se realizó la infracción tributaria, que administradores quedarían afectados por dicha derivación de responsabilidad, qué se entiende por cesión de actividad o qué se entiende por haber tomado medidas para evitar el impago de la deuda tributaria.

La Administracion Tributaria tiene 4 años para realizar la derivación de responsabilidad a los administradores.

Asimismo, el marco normativo regulador de la derivación de responsabilidad subsidiaria, recuerda que el plazo legal para que la Administración Tributaria realice dicha derivación es de cuatro años desde que se hubiera declarado al deudor principal (la sociedad que cesa su actividad) fallido. A tal efecto recordemos que la prescripción es aquel mecanismo jurídico que inhabilita a una persona (en este caso la Administración) a ejercitar un derecho (en este caso concreto a realizar la derivación de responsabilidad de las deudas tributarias impagadas por la sociedad, al administrador de la misma).

A tal respecto, recientemente se ha resuelto la duda de en qué momento se entiende que la sociedad (deudor principal) se ha declarado fallido. Cuestión de gran relevancia puesto que el delimitarlo correctamente podrá hacer que los administradores puedan ampararse en que la Administración realizó la derivación de responsabilidad fuera del plazo establecido, por aplicación de la prescripción y por lo tanto no seria válida dicha derivación de responsabilidad subsidiaria.

El plazo empieza a contar desde que se declaró fallida la sociedad para el pago de las deudas impagadas.

En este sentido, se entiende que el momento en el que la sociedad se declara fallida para asumir las deudas tributarias pendientes es aquel en el que se practica la última actuación recaudatoria de la sociedad haciendo constar dicha circunstancia, con independencia de que posteriormente la Administración realice frente a dicha sociedad cualquier actuación recaudatoria.

A modo de ejemplo, si la actuación recaudatoria declaró fallida una sociedad el 1 de enero de 2017 a la sociedad, pero posteriormente el 30 abril de 2017 le notificaron (por ejemplo una providencia de apremio), el plazo que tendrá la Administración para notificar la derivación de responsabilidad a los administradores es de 4 años contados desde que se declara fallid la sociedad, esto es el 1 de enero de 2017, no siendo relevante a estos efectos de prescripción que posteriormente se le hubieran realizado otras notificaciones.

La derivación de responsabilidad subsidiaria a administradores de una sociedad es un procedimiento muy complejo y de gran profundidad técnica. En muchas ocasiones nos vienen procedimientos en los que el asesor que se ha encargado del asunto desconocía algunos aspectos técnicos y nos encontramos errores de la Administración que de haberse consultado previamente, hubieran podido evitar que se produjera dicha derivación de responsabilidad, pero como normalmente el plazo para recurrir dichas derivaciones de responsabilidad es de muy corto tiempo (un mes), si bien vemos que se podía haber ganado, al estar fuera de plazo, el cliente pierde el derecho de hacer valer su derecho ante los tribunales.

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Navas & Cusí Abogados
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