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En Navas & Cusí somos abogados especialistas en planificación fiscal y en procedimientos tributarios para cliente privado, debido a la trayectoria de nuestros profesionales.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en lo sucesivo referido como “ISD”) se trata de un tributo que grava entre otras cosas las herencias y las donaciones.

Se entiende que son sujetos pasivos del impuesto (es decir personas obligadas a presentar y liquidar el mismo) los herederos o legatarios en las herencias y los donatarios en las donaciones.

Este impuesto, puede ser exigible tanto a personas residentes fiscales en España como aquellas personas que no lo sean, pero que los bienes objeto de dichos negocios jurídicos se encuentren en España o puedan ser susceptibles de ejercitarse en el país.

En cuanto a las donaciones, que, de acuerdo con los hechos descritos por la cliente, éstas deben declararse mediante la autoliquidación oportuna en el plazo de 30 días siguientes a la realización de la donación.

El plazo genérico de prescripción es de 4 años

Por otro lado, hemos de traer a colación que, en el ámbito fiscal, la prescripción genérica es de 4 años para que la administración pueda exigir el pago de las deudas tributarias, tal y como establecen los artículos 66 y siguientes de la Ley General Tributaria. En este sentido la prescripción empieza a contarse desde el día siguiente al último día del plazo voluntario para presentar y liquidar el impuesto.

No obstante, la normativa reguladora de este impuesto tiene una regulación específica de la prescripción para determinados escenarios como el que aquí nos ocupa, donde la donación no se recoge en documento privado y no se eleva a escritura pública y tampoco se presenta ni liquida el Impuesto.

La prescripción de las donaciones en documento privado no empezará a correr desde que surta efectos frente a terceros

Esta regla especial de prescripción establece que, para las donaciones realizadas en documento privado el plazo de prescripción no empezará a contarse sino hasta que el documento tenga efectos frente a terceros. En este sentido, el articulo 48.2 hace referencia al artículo 1.227 del Código Civil para definir qué se entiende por efectos frente a terceros. A tal efecto se entiende que se ha producido efecto frente a terceros desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

Por lo tanto, podemos concluir que dado que aquellas donaciones realizadas en documento privado pero que no haya surtido efectos frente a terceros (entendiendo los tribunales españoles que la Agencia Tributaria es un tercero a estos efectos), aunque haya pasado más de 4 años desde que se tuvo que presentar el impuesto, no solo no estaría no prescrito, sino que el plazo de los 4 años no habría empezado a correr. Así lo entiende el Tribunal Supremos en sendas sentencias y otros tribunales como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por lo tanto, existen dos escenarios: regularizar voluntariamente o esperar que no exista inspección. En este sentido hemos de recordar que el no declara dicha donación supone que si la Agencia Tributaria lo descubre podría imponer sanciones de entre el 50% y el 150% del importe no pagado. Igualmente hemos de destacar que de acuerdo con la normativa fiscal actual, si la cantidad dejada de ingresar es igual o superior a 120.000 euros y la Agencia Tributaria descubre este hecho antes de que el cliente regularice su situación voluntariamente (es decir antes de que le pudiera llegar una notificación de un procedimiento de inspección del ISD), podrá dar parte al Ministerio Fiscal, ante indicios de un delito penal fiscal, el cual tiene unas sanciones pecuniarias del 600% del importe no pagado así como una sanción de privación de libertad con penas de 2 a 5 años.

La normativa aplicable es la existente a fecha de la donación

Finalmente recordemos que, si bien en algunas comunidades autónomas españolas este impuesto se encuentra bonificado total o parcialmente, estas bonificaciones son introducidas en regulaciones de años recientes, y por lo tanto si la donación es de años anteriores, al ser aplicable la normativa del año en el que se produjo la donación, podrían encontrarse ante una regulación ausente de bonificación.

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Navas & Cusí Abogados
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