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El-procedimiento-de-insolvencia-de-las-entidades-de-crédito-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-derecho-financiero

Mediante el presente artículo pretendemos analizar el procedimiento legal previsto en la Ley 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, redactada dada la complejidad del sistema financiero en el que nos encontramos.

Así, en el preámbulo de la Ley se anuncia que es esta complejidad en el sistema financiero la que exige que los poderes públicos cuenten con vías que permitan soportar las situaciones de dificultad económica en que puedan llegar a encontrarse en algún momento tanto entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, queriendo evitarse con ello que estas situaciones afecten a los bolsillos de los contribuyentes.

Los cuatro principios para la recuperación y resolución de entidades de crédito

Los principios sobre los que gira esta nueva regulación y procedimiento financieros son esencialmente cuatro, y que permitirán entender el contenido de esta Ley que se basa en la experiencia que han traído consigo procesos de resolución de conocidas entidades financieras.

El procedimiento administrativo

El primer principio del que parte esta nueva normativa es básicamente la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo, fuera del ámbito judicial, con las siguientes notas: especial, riguroso y flexible en el tiempo. Con ello, se pretende agilizar la intervención de la entidad, de cara a facilitar que la entidad financiera pueda continuar sus funciones, minimizándose los impactos que su inviabilidad puedan generar en el sistema económico.

Este principio tiene su origen en la inutilidad que los procedimientos concursales pueden tener en la reestructuración o liquidación de una entidad financiera considerada como inviable, siendo que este sistema podría generar daños al sistema financiero y económico de un territorio.

La separación entre supervisión y resolución

Un segundo principio, es el de la separación. Es necesario separar entre las funciones de supervisión y resolución. Con ello, por un lado se eliminan los posibles conflictos de intereses en que pudieran incurrir las autoridades supervisoras que a posteriori desempeñaran a su vez labores de resolución.

La supervisión permitiría que la entidad financiera pueda continuar con su actividad, y es aplicada en una primera fase de prevención. Esta labor vendría desarrollada por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores a través de órganos internos independientes operativamente.

La labor de resolución por su parte, se ejercitaría en una segunda fase ejecutiva, y su fin es la liquidación de las partes de la entidad que sean inviables. Esta fase vendría desempeñada por el FROB .

La prevención

El tercer principio pivota sobre la prevención. En virtud de este principio, la Ley incluye una serie de medidas de prevención como el establecimiento de planes de recuperación y resolución, medidas de actuación como pueden ser la adopción de medidas en las estructuras y organización internas de la entidad, para que, en caso de que finalmente hubiera que llegar a la resolución de la entidad, esta se pudiera hacer sin coste para los contribuyentes y, por supuesto, de forma meticulosa.

Los costes del procedimiento y sus limitaciones

Finalmente, el cuatro principio sobre el que pivota este procedimiento son los costes del mismo y sus limitaciones. Los ciudadanos y los contribuyentes no tienen que soportar los costes de la inviabilidad de una entidad financiera. En todo caso, son los accionistas y acreedores quienes a través de mecanismos de absorción de pérdidas financian estos costes, o lo que es lo mismo, un instrumento de recapitalización interna.

En definitiva, la subvención del procedimiento de resolución de las entidades de crédito en primer lugar se realiza a cargo de la entidad afectada por sus propias pérdidas, y en segundo lugar, a través de otras entidades financieras que, a cambio, reciben un beneficio de la resolución ordenada de dicha entidad.

En Navas & Cusí como abogados especialistas en Derecho Financiero y en la defensa del inversor y accionista, le recomendamos que se ponga con contacto con nosotros si ve que su entidad de crédito tiene problemas de insolvencia, puede hacerlo enviando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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