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Tradicionalmente, el concepto de daño moral parecía estar reservado a las personas físicas. Sin embargo, la evolución jurisprudencial ha consolidado la posibilidad de reconocer también el daño moral en las personas jurídicas, especialmente cuando se ve afectada su reputación, prestigio y buena imagen pública mediante actos ilícitos como difamaciones, ataques en medios o redes sociales, filtraciones de información etc.

El Tribunal Supremo, ya en 2002 afirmó en su sentencia 127/2002 de 20 de febrero que “el daño moral es el infringido a la dignidad, a la estima moral y cabe en las personas jurídicas” diferenciando que mientras en las personas físicas éste se traduce en sufrimiento y angustia “en los entes jurídicos se manifiesta en el prestigio y estima moral en el concepto público”.

¿Qué se entiende por daño moral en una persona jurídica?

Cuando hablamos de daño moral en una empresa, no se trata tanto de identificar un “honor”, sino de proteger valores como el prestigio profesional, la buena reputación y la aceptación social. No hablamos de emociones, sino de valores empresariales. Este puede deberse a diversas situaciones como comentarios falsos o injuriosos, publicaciones en medios de comunicación con datos manipulados, acusaciones infundadas etc.

Son conceptos, que, si bien son inmateriales, pueden ser acreditados mediante una prueba pericial que midan la pérdida de reputación o prestigio empresarial, como la evolución de la percepción en medios o la pérdida de clientes o contratos clave entre otros. Es lo denominado daño reputacional y afecta directamente a la credibilidad y proyección exterior de la empresa, pudiendo traducirse en grandes pérdidas económicas futuras derivadas de la merma de la confianza que terceros depositan en la organización.

¿Puede reclamarse?

El ordenamiento jurídico proporciona distintas vías, tanto penales como civiles, para reclamar este tipo de daños. El artículo 110 del Código Penal incluye expresamente “la indemnización de perjuicios materiales y morales” en la responsabilidad civil derivada del delito, sin excluir a las personas jurídicas. Igualmente, el artículo 1.101 del código Civil establece el deber de indemnizar los daños y perjuicios causados sin distinguir si estamos ante daños patrimoniales o daños morales ni entre personas físicas o jurídicas.

No importa si el ataque ha sido por redes sociales, en prensa, por un competidor o incluso desde el interior de la organización, existen vías legales para reclamar y los jueces están cada vez más receptivos en estos casos.

¿Cómo se prueba este tipo de daño?

Uno de los aspectos mas complejos es la acreditación y cuantificación de este tipo de daños. Si bien, lo habitual es recurrir a pruebas periciales que realicen una valoración del daño reputacional causado, los tribunales aplican también la regla “in re ipsa”, que permite presumir la existencia del daño cuando los hechos son totalmente evidentes como por ejemplo una campaña de difamación publica notoria.

¿Qué puede hacer tu empresa para protegerse?

Ante esta situación, y siendo la reputación y el prestigio valores reales que merecen protección jurídica, la clave está en la prevención. Las empresas deben establecer estrategias proactivas para su protección y así fortalecer su credibilidad ante terceros. Contar con protocolos internos, cuidar la imagen pública, actuar con rapidez ante ataques reputacionales, y, sobre todo, disponer de asesoramiento legal especializado son medidas imprescindibles hoy en día.

Si tu empresa ha sufrido daños en su reputación, difamaciones o cualquier acto que dañe la imagen corporativa, en nuestro despacho de Madrid contamos con amplia experiencia en la reclamación de daños morales para personas jurídicas, asesorarte en la defensa de tus derechos e intereses empresariales.
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Navas & Cusí Abogados
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