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El Despacho NAVAS & CUSI, como especialista en franquicias, ofrece a sus clientes numerosos artículos doctrinales donde se tratan todos los temas relacionados con este tipo de relación mercantil. De ellos, para la elaboración del presente artículo, vamos a recordar lo que se indicaba al respecto de los derechos y deberes de las partes en el contrato de franquicia (franquiciador y franquiciado).

Derecho del Franquiciado a recibir un apoyo constante del Franquiciador en la gestión del negocio

Dentro de los derechos del Franquiciado está el “deber de recibir una asistencia inicial del Franquiciador para la puesta en marcha del negocio y, una vez en marcha, tiene derecho a recibir un asesoramiento continuado en cuanto a la gestión del establecimiento”. En cuando a los deberes del Franquiciador, nos encontramos con el deber de “contar con una infraestructura suficiente para poder proporcionar al Franquiciado una asistencia continuada en la gestión de su establecimiento”.

¿Incumplimiento del contrato de franquicia?

De acuerdo con estos derechos y deberes, nos planteamos la siguiente cuestión: ¿estaríamos ante un incumplimiento grave del contrato de franquicia por parte del Franquiciador si el Franquiciado no recibiera asistencia de aquél para la gestión de su establecimiento?

La respuesta es clara: SI.

La asistencia del Franquiciador es clave para la gestión del negocio por parte del Franquiciado. Sobre todo, en aquellos negocios donde exista una necesaria cadena de distribución, de suministro o de carácter logístico. Esa cadena, establecida y gestionada por el Franquiciador para sí misma y para todos los Franquiciados, es clave a la hora de una correcta prestación del servicio por parte del Franquiciado a sus clientes. Por ello, cualquier deterioro, falla o incidencia en dicha cadena, va a repercutir directamente en la cuenta de resultados del Franquiciado, la rentabilidad del negocio y, sobre todo, el cumplimiento de su obligación de pago de la retribución o “canon” al Franquiciador de acuerdo lo establecido en el Contrato de Franquicia. El defecto en la cadena debe ser de carácter decisivo y mantenerse en el tiempo pues, corresponde al Franquiciado la carga de demostrar la incidencia de dicho defecto en la prestación defectuosa del servicio contratado por los clientes.

Resolución del contrato de franquicia:

Un Franquiciado que se encuentre con esta situación, de carácter grave y decisiva para una mala gestión de su negocio, tiene la facultad de resolver el contrato de franquicia y solicitar una indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Según lo establecido en el art. 1.124 del Código Civil, el Franquiciado que haga efectiva esta facultad resolutoria del contrato de franquicia, deberá estar el día en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (principalmente, el pago de la retribución o “canon”.

Como hemos indicado en el punto anterior, para la estimación de la acción resolutoria, el demandante Franquiciado deberá probar en el juicio:

1. La existencia de un hecho u omisión ilícita: el defecto en la cadena es responsabilidad única del Franquiciador.

 

2. La cuantificación del daño: el incumplimiento del deber del Franquiciador le ha supuesto una disminución de facturación.

 

3. La relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño cuantificado: El defectuoso servicio ofrecido a los clientes se haya fundamentado en el incumplimiento previo del Franquiciador.

 

La sentencia determinará la declaración de resolución del contrato de franquicia y el importe de los daños y perjuicios a los que tendría derecho el Franquiciado por el incumplimiento efectuado por el Franquiciador.

En Navas&Cusí, comprendemos los desafíos y complejidades de las franquicias. Nuestro equipo de abogados de franquicias está preparado para asesorarte en cada etapa de tu negocio, asegurando que tus derechos sean respetados y tus obligaciones claramente entendidas. No permitas que los contratiempos legales obstaculicen tu éxito. Contáctanos hoy y asegura el respaldo legal que tu franquicia merece

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Navas & Cusí Abogados
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