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El incumplimiento del Derecho Comunitario ha sido objeto de pronunciación por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual ha reaccionado en defensa de particulares, consumidores y usuarios, dando un nuevo toque de atención a los estados que incumplan el Derecho de la UE.

De esta forma, en su reciente Sentencia de fecha 28 de julio de 2016, en el caso C-168/15, el TJUE –resolviendo una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal eslovaco-  declara que un Estado miembro de la UE responderá de los daños y perjuicios ocasionados a los consumidores o particulares por la infracción del Derecho de la Unión Europea cometida por la resolución de un órgano jurisdiccional a nivel interno que resuelva en última instancia.

¿Qué requisitos deben darse para que el Estado sea responsable por el incumplimiento del Derecho comunitario?

Evidentemente, no cualquier clase de infracción o violación puede constituir esta responsabilidad, sino que para que la misma se genere, dicha violación ha de ser manifiesta y suficientemente caracterizada y, en este sentido, el mismo Tribunal de Luxemburgo ha reiterado cuando debe considerarse ésta (establecidos originalmente ya en sentencias famosas como la del caso Francovich o Köbler) alegando el grado de claridad y precisión de la norma vulnerada, la amplitud del margen de apreciación que la norma vulnerada deja a las autoridades del estado miembro o el perjuicio causado, entre otros.

responsabilidad del estado por incumplimiento del derecho comunitario organos jurisdiccionales

Hay casos en los que está claro cuando hay una violación, según palabras del mismo Tribunal, y esta es cuando se ha producido por parte del órgano jurisdiccional con un desconocimiento manifiesto de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en la materia.

No obstante, el propio TJUE recoge en la referida Sentencia que dicha responsabilidad por inobservancia manifiesta de su jurisprudencia se exige desde la Sentencia de fecha 4 de junio de 2009, Pannon GSM (C-243/08)

¿Cuáles son las reglas para la reparación de un daño causado por el incumplimiento del Derecho comunitario?

En cuanto a las reglas o requisitos relativos al resarcimiento de un daño causado por el incumplimiento del Derecho comunitario, éstas quedan determinadas por el derecho nacional de cada Estado que es parte, requisitos que deben respetar los principios de equivalencia (de tal forma que no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones similares de naturaleza interna) y de efectividad (de tal forma que no pueden configurarse de forma que hagan excesivamente difícil o imposible obtener la indemnización)

En definitiva, esta nueva resolución del TJUE abre las puertas a todos aquellos perjudicados por el incumplimiento del Derecho comunitario como consecuencia de decisiones o resoluciones de órganos jurisdiccionales que no han aplicado la jurisprudencia o directivas comunitarias o que incluso recogen pronunciamientos que violan de forma fragante su contenido, para que puedan resarcirse por los daños y perjuicios que por esta circunstancia le hayan sido ocasionados.

Navas & Cusí Abogados.

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