Ya ha transcurrido más de un año desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictase la famosa Sentencia de fecha 4 de octubre de 2024, asunto C-650/22 “caso Lass Diarra” contra la FIFA, Sentencia de enorme relevancia en el fútbol profesional europeo y que afectaba directamente a las normas de la FIFA, cuyas repercusiones y cuya trascendencia sólo es comparable con la también Sentencia histórica del caso Bosman, de hace más de 30 años, y que trajo consigo medidas como la supresión del cupo de comunitarios en las plantillas de los clubes.
Antecedentes del caso
En 2014, el futbolista francés Lassana Diarra, quien había jugado en equipos como el Real Madrid, el PSG o el Chelsea, rescindió su contrato con un club de Moscú, el Lokomotiv, lo que hizo que el club ruso presentase ante la FIFA una reclamación por 20 millones de euros, alegando que la ruptura fue “sin justa causa”. Posteriormente, la cantidad se redujo a 10,5 millones de euros, que fueron confirmados por el Tribunal de Arbitraje Deportivo.
La problemática surgió cuando un club de fútbol belga quiso contratar a Diarra, y esta operación resultaba prácticamente imposible por la normativa FIFA, concretamente por el contenido del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), y más concretamente su artículo 17, que regulaba las indemnizaciones y sanciones deportivas, manteniendo que recaen de forma solidaria en el nuevo club en caso de ruptura sin justa causa del contrato de trabajo por parte del jugador; normativa que va en contra de la libre circulación de trabajadores, en este caso, la libre circulación de futbolistas profesionales.
Ante esta situación, Diarra interpone ante órganos jurisdiccionales belgas una demanda contra la FIFA y la Real Federación Belga de Fútbol reclamando seis millones de euros por daños y perjuicios, siendo que el Tribunal de Apelación belga elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si estas normas vulneraban el derecho comunitario.
Pronunciamientos Sentencia
Y fue por la referida Sentencia de fecha 4 de octubre de 2024, que el TJUE se pronunció y declaró contraria al derecho europeo varias normas del RETJ FIFA y ello con dos argumentos fundamentales:
- Dicha normativa obstaculiza la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea y por ello vulnera el derecho fundamental consagrado en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que el sistema de responsabilidad solidaria y las sanciones deportivas crean riesgos jurídicos y económicos imprevisibles y desproporcionados que disuaden a los clubes de contratar jugadores con litigios pendientes. Además, la prohibición de expedir el certificado de transferencia priva a los futbolistas de ejercer su actividad económica en cualquier Estado miembro.
- Dicha normativa restringe la libre competencia en el mercado y por ello vulnera el artículo 101 del TFUE, ya que en la práctica esta normativa se equipara a una prohibición general de contratar jugadores ya empleados.
El TJUE concluye que dicha normativa obstaculiza la libre circulación de trabajadores y restringen la competencia entre los clubes de fútbol y que las medidas marcadas por la normativa de la FIFA resultaban desproporcionadas y no se basaban en criterios objetivos, sin que pretender mantener la estabilidad en las plantillas, sea un argumento que justifique estas vulneraciones.
Consecuencias Sentencia: Primacía del Derecho de la Unión Europea: cambios pendientes
Esta Sentencia obligó a la FIFA a iniciar un proceso sin precedentes de diálogo con sindicatos de jugadores y clubes, resultado del cual surge un primer paquete de reformas provisionales en el RETJ, que desarrollaron el concepto de “causa justificada” para la rescisión unilateral de contratos, establecen un sistema de indemnizaciones/compensaciones más equilibrado y predecible, mayor libertad para los jugadores en sus decisiones profesionales, y, en definitiva, la necesidad de que cualquier futura regulación surja de auténticas negociaciones colectivas entre empleadores y representantes de los trabajadores, respetando siempre los principios fundamentales del derecho comunitario europeo.
Sin embargo, estas reformas no han satisfecho a todas las partes. El propio Diarra considera los cambios insuficientes y en agosto de 2025 presentó una nueva reclamación ante un tribunal belga exigiendo 65 millones de euros por daños deportivos, físicos y psicológicos
Por ello, la Sentencia abre la puerta a posibles reclamaciones de daños contra la FIFA por parte de jugadores afectados y exige una reforma profunda del sistema de traspasos. Ya hay una fundación neerlandesa (Justicia para los Jugadores) que ha presentado una demanda colectiva contra la FIFA y varias federaciones nacionales, exigiendo compensaciones para cerca de 100.000 jugadores potencialmente afectados desde 2002 por las normas declaradas ilegales
Lo que resulta indiscutible es que esta Sentencia establece un precedente fundamental sobre la relación entre los organismos deportivos y el ordenamiento jurídico comunitario: ninguna organización, por poderosa que sea, como es el caso de la FIFA, está por encima del derecho de la Unión Europea y que el TJUE vigilará para que las normativas nacionales y deportivas respeten los principios comunitarios de libre circulación y competencia.
La Sentencia del TJUE en el caso Lass Diarra ha abierto un escenario completamente nuevo para jugadores, clubes y agentes, con la posibilidad real de reclamar indemnizaciones por daños derivados de una normativa declarada contraria al Derecho de la Unión. En un contexto tan complejo, contar con un abogado experto en derecho comunitario resulta esencial para evaluar responsabilidades, defender tus derechos y anticipar los cambios regulatorios que afectarán a futuras operaciones deportivas. En Navas & Cusí Abogados, nuestro equipo especializado en Derecho Deportivo y de la UE analiza tu caso de forma personalizada y te acompaña en cada fase del proceso para maximizar tus opciones de éxito.


