Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

La respuesta es clara. Aún cuando fallezca el avalista, el aval continúa vigente y por tanto, se hereda, salvo que el documento que expresamente contempla la existencia de dicha institución jurídica reconozca lo contrario. Y lo anterior toda vez que se hereda todo, tanto bienes, como derechos y obligaciones; activo y pasivo.

¿Si-fallece-el-avalista-desaparece-el-aval?-Navas-&-Cusí-Abogados-Derecho-Bancario

¿Qué pasa si fallece el avalista de una hipoteca? ¿Desaparece el aval?

Es decir, siendo que nos encontramos ante un aval personal, en caso de que el avalista fallezca, los herederos del mismo, tendrán la obligación de aceptar o repudiar la herencia, de forma que, si aceptan la herencia el aval se extenderá a todos y cada uno de los herederos, y en concreto a todos los bienes que ostenten, tanto en la actualidad como en el futuro.

Ante dicha situación, los herederos del avalista tienen tres opciones

  • Rechazar la herencia, siendo por tanto que no asumiría el aval. Conviene en este punto recordar que heredar es un derecho, que no necesariamente se tiene que convertir en una obligación.
  • Aceptar la herencia, asumiendo por extensión la responsabilidad derivada del aval. Elemento que implica que el heredero responderá con todos sus bienes, presentes y futuros, de la deuda heredada, y en concreto del aval.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este sentido el heredero aceptará bien ante el Juez competente, bien ante Notario, la herencia, desglosando previamente todos los bienes de la misma. Así las cosas, atendiendo al contenido del artículo 1023 Código Civil, el heredero solo se obligará a abonar las deudas y demás cargas de la herencia, hasta donde alcanzasen los bienes de la misma, evitando así confusión alguna entre los bienes del heredero, y bienes del difunto. En otras palabras, aceptar la herencia de esta manera implica que el patrimonio personal presente y futuro del heredero, no quedará afecto a la carga económica del aval.

 

Habida cuenta de lo anterior, aceptar la herencia a beneficio de inventario es la mejor opción para aquellas personas que se encuentren ante la tesitura de tener que aceptar un aval.

La jurisprudencia en este sentido es clara con Sentencias como «Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 10 de octubre de 2007, Recurso 324/2008»; «Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 22 de febrero de 2008, Recurso 262/2007».

En este sentido, y para el supuesto en que se encontrasen ante dicha situación, desde Navas & Cusí Abogados hacemos un llamamiento para que contacten con nosotros a la mayor brevedad posible, de esta manera recibirá un asesoramiento personalizado para dar solución a sus problemas. Puede contactar rellenando el formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

> Saber más sobre nuestros servicios en nulidad de avales

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente