En el presente artículo se va a abordar, de la forma más concisa posible, qué derecho tiene aquel consumidor que se encontraba inmerso en un procedimiento de ejecución hipotecaria cuando el mismo es anulado; y todo ello en relación con la Directiva 2014/17/CE, relativa a los contratos de crédito celebrados con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Pues ha sido, precisamente, la NO transposición de dicha Directiva europea lo que ha dado lugar al mencionado derecho de indemnización.
O, dicho de otra forma, ¿qué pasa cuando no nos aplican el derecho de la Unión Europea, de obligado cumplimiento por cada Estado miembro?
¿Qué es la cláusula de vencimiento anticipado y qué dice la ley?
Empecemos por algo básico: La cláusula de vencimiento anticipado se trata de una forma de abuso más utilizada por las entidades bancarias. La misma suele incluirse en los contratos de préstamo o crédito hipotecarios, de forma unilateral, para de esta forma asegurarse el profesional bancario que si el adherente deja de pagar un número de cuotas hipotecarias o de intereses, pueda dar por resuelto el préstamo, con anterioridad al periodo de amortización estipulado, y exigiendo a su vez la devolución íntegra del principal adeudado con sus correspondientes intereses, y todo ello a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
El artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente al vencimiento anticipado de deudas a plazos, fue modificado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, la cual pretendía flexibilizar de alguna forma la normativa interna vigente referente al caso, pasando el prestatario a poder reclamar la deuda por “falta de pago de , al menos, tres plazos mensuales”, a diferencia de la anterior redacción en la que se decía que podría reclamar la deuda “en caso de falta de pago de alguno de los plazos”.
Relación y efecto en la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado con el procedimiento de ejecución hipotecaria
El vencimiento anticipado se encuentra íntimamente ligado a la ejecución hipotecaria, pues esta cláusula, que ya ha sido declarada como abusiva, ha dado lugar en nuestro país a un número muy elevado de procedimientos ejecutivos. Procedimientos que en su inmensa mayoría han sido declarados nulos por los tribunales españoles, al contener el contrato de préstamo hipotecario cláusulas abusivas, y en concreto la cláusula de vencimiento anticipado que nos ocupa.
¿Podré pedir indemnización por haberse declarado nula mi ejecución hipotecaria?
De la misma forma, Europa también se ha pronunciado al respecto. Ejemplo de ello es la Directiva 2014/17/CEE, ya mencionada anteriormente. Esta directiva supone un gran paso para la protección del consumidor que va a adherirse a un contrato de préstamo hipotecario. Entre otras, la misma insta a las entidades bancarias a ofrecer a los deudores alternativas frente a le ejecución hipotecaria.
Dicha Directiva no fue transpuesta en España, habiendo recibido nuestro Estado una condena al pago de una multa coercitiva.
Además de esta sanción europea, el hecho de que España no haya adaptado la legislación para la transposición de la Directiva ha dado lugar a que los consumidores que hayan conseguido la nulidad de su ejecución hipotecaria tengan derecho a reclamar una indemnización al mismo.
En Navas & Cusí Abogados contamos con especialistas en Derecho Bancario, Financiero y de la Unión Europea que pueden asesorarle en poder analizar si en su caso puede existir la posibilidad de que pueda verse resarcido mediante una reclamación judicial de responsabilidad frente al Estado. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50
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