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La propuesta de Derechos de autor en el mercado digital sigue su tramitación-Navas-&-Cusí-Abogados-Especialistas-en-Derecho-de-las-Nuevas-Tecnologías-y-Derecho-de-la-Unión-Europea

Estos últimos días ha tenido un indudable impacto mediático la aprobación en el Parlamento de lo que es la Propuesta de Directiva de Derechos de autor en el mercado digital, y que en breve será una Directiva comunitaria.

Se trata de una Directiva que trata de equilibrar los derechos de autor y derechos afines (especialmente el de artistas, intérpretes y ejecutantes) a la realidad actual, en la que muchas de las obras protegidas se encuentran accesibles en internet en diversas formas y modalidades, posibilitando además el desarrollo tecnológico y la economía digital y del dato.

Por eso, esta Directiva tiene una influencia mucho mayor de la que se ha dado en los medios de comunicación, que solo se han centrado en lo que afecta a la prensa o al control previo y lógico que deben de hacer los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios, y que deben de adoptar, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes, adecuadas y proporcionadas para asegurar evitar infracciones evidentes a los derechos de autor.

Puntos de destacar de la Directiva de Derechos de autor en el mercado único digital

En ese sentido, queremos destacar, por un lado, que la Directiva, si se aprueba finalmente, va a permitir el desarrollo del e-learning, especialmente en Universidades y centros educativos españoles (que actualmente tienen enormes restricciones), permitiendo el uso para fines docentes e investigadores de obras protegidas, algo que en España, a diferencia de otros países europeos, no está permitido, ya que solo se puede utilizar lícitamente, en las Universidades, el diez por ciento de la obra impresa, por lo que para poder utilizar en el aula, presencial o virtual, obras protegidas con fines docentes (como, por ejemplo, emitir o poner a disposición una obra audiovisual o cinematográfica, o el 20 por ciento de una obra impresa…) hacer falta la correspondiente licencia.

Por tanto, la Directiva permitirá un uso racional de las obras protegidas por el derecho de autor y los derechos afines en el entorno del e-learning, siempre, claro está, que dicha utilización restringida y con fines de ilustrar la docencia, no afecte a la normal explotación de la obra (artículo 4 de la Propuesta).

Pero, sin duda, la mayor novedad y el mayor impacto de la Directiva lo es en el ámbito del desarrollo del big data y de la inteligencia artificial y, en ese sentido, aparece el concepto de “minería de textos” y de “minería de datos”.

Efectivamente, las nuevas tecnologías hacen posible el análisis computacional automatizado de información en formato digital, por ejemplo de textos, sonidos, imágenes o datos, al que generalmente se denomina «minería de textos y datos», que se define en la propia Directiva como

“cualquier técnica analítica automatizada para analizar textos y datos en formato digital a fin de generar información sobre pautas, tendencias o correlaciones”.

Pues bien, las nuevas tecnologías permiten a los investigadores tratar grandes cantidades de información para obtener nuevos conocimientos y descubrir nuevas tendencias. Aun cuando las tecnologías de este tipo estén muy extendidas en la economía digital, se reconoce generalmente que la minería de textos y datos puede beneficiar especialmente a la comunidad de investigadores, impulsando de este modo la innovación. No obstante, los organismos de investigación de la Unión Europea, como las universidades y los institutos de investigación, se enfrentan a cierta inseguridad jurídica a la hora de determinar hasta qué punto pueden llevar a cabo actividades de minería de textos y datos de contenidos, ya que, en determinados casos, la minería de textos y datos puede comportar infracción a actos o obras protegidos por derechos de autor o por el derecho sui generis sobre las bases de datos, en particular la reproducción de obras u otras prestaciones o la extracción de contenidos de una base de datos.

Obviamente, la minería de textos y datos también puede tener por objeto meros hechos o datos que no están protegidos por derechos de autor y, en tales casos, no ha de ser necesaria una autorización. Pero, en caso contrario, cuando no existe ninguna excepción o limitación aplicable, debe solicitarse una autorización a los titulares de derechos para llevar a cabo tales actos.

La Propuesta de Directiva establece una excepción para bases de datos y obras difundidas en red, en su artículo 3, siempre que el “acceso legítimo” lo sea para “fines de investigación científica”.

En definitiva, se trata de un Directiva que va a tener un efecto beneficioso en la mejor protección de los derechos de autor y derechos afines y en el desarrollo del big data y la inteligencia artificial.

Desde Navas & Cusí como abogados especialistas en Derecho Mercantil y Derecho de la Unión Europea recomendamos ponerse en contacto con nosotros en cualquier tipo de consulta referente a derechos de autor para poder ofrecerle asesoramiento de forma personalizada.

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Navas & Cusí Abogados
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