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Las nuevas tecnologías han supuesto una gran evolución para la humanidad. Desde sus inicios, han ido incorporándose a nuestro día a día de forma que ya consideramos su uso algo normal dentro de nuestra vida cotidiana.

El comercio electrónico se ha convertido en uno de los sectores económicos en auge. Ha permitido la transmisión de bienes y servicios entre personas y empresarios de diferentes países gracias a un solo click. Sin embargo, también han generado nuevos problemas e inconvenientes que se deben resolver. Este nuevo comercio internacional online ha provocado que los sistemas tributarios de los países, hayan quedado anticuados, las recaudaciones se hayan visto reducidas, y hayan nacido nuevas formas de fraude.

La Directiva 2017/2455

Es por eso que la Unión Europea ha querido entrar de lleno en esta problemática, y ha diseñado un sistema, en lo referente al IVA, con el que pretende no solo aumentar los ingresos y luchar contra el fraude fiscal en los Estados Miembros, sino que pretende reducir las cargas burocráticas y económicas, mejorando el mercado común.

Así las cosas, la Comisión elaboró la Directiva (UE) 2017/2455 para la regulación del comercio electrónico y el establecimiento de una nueva normativa de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente son contratados por consumidores comunitarios, y que dichos bienes o servicios son enviados o prestados por miembros de otro estado (ya sea Miembro o ajeno a la Unión).

Devengo general IVA

Este sistema deja de lado la tributación del IVA en el país de origen de las operaciones comerciales entre personas de Estados miembros, por una un devengo general del IVA en el lugar de destino de las mercancías o del destinatario. De esta manera la Comisión Europea da un giro al régimen de tributación del IVA, dándole mayor dinamismo y adaptación a la economía global. En definitiva, se ha dado una nueva perspectiva fiscal a las ventas a distancia de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto siempre que su destinatario sea un consumidor final. Es decir, con esta nueva normativa lo que se pretende es que el IVA se cobre en el lugar de la efectiva prestación de servicios o de entrega del bien.

La ventanilla única

Para conseguir hacer efectivo este sistema de devengo del IVA en el país de destino, la directiva generaliza el uso de la ventanilla única como procedimiento de recaudación. Este sistema consiste en una única declaración de IVA, en el Estado Miembro donde este registrado la empresa vendedora.

A partir de esta declaración, la empresa proveedora presentará todos los los importes de IVA de los estados miembros donde haya participado. Más tarde, será la Administración correspondiente al lugar donde se haya hecho la declaración, quién abonará la recaudación del IVA correspondiente a los Estados miembros donde hayan tenido lugar las operaciones comerciales.

La transposición en España

La entrada en vigor de la transposición de la directiva estaba prevista para julio de 2020, sin embargo los efectos del COVID pospusieron sus efectos hasta el 2 de enero de 2021.

Si tiene cualquier duda, desde Navas Cusí disponemos de abogados expertos en Derecho Tributario y Fiscal que podrán ayudarle a resolver sus dudas con las máximas garantías.

 

 

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Navas & Cusí Abogados
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