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¿El-seguro-de-vida-forma-parte-de-una-herencia?-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Bancario-y-Derecho-de-Herencias-y-Sucesiones

Empecemos con un ejemplo: Una persona contrata un seguro de vida para que si fallece uno de sus seres queridos obtengan una indemnización de 60.000.-€. Al cabo de unos años lamentablemente esa persona fallece.

Este caso hipotético es muy común en nuestra sociedad. ¿Quién no ha pensado alguna vez en contratar un seguro de vida? ¿A quién no le ha ofrecido nunca su Banco o Mutua contratar un seguro de vida ya sea de manera individual o como un contrato vinculado a un crédito o préstamo hipotecario?

Seguramente a la mayoría nos ha pasado o nos hemos encontrado en esa situación y nos hemos preguntado: – bien y llegado el caso… ¿Qué pasa con esa indemnización? ¿Formarían parte esos 60.000.-€ de la herencia? ¿O por el contrario quedarían fuera?

Pues bien, como todo en la vida nada es blanco o negro, y cada contrato de seguro puede tener un contexto e incluir una serie de cláusulas que hagan variar la respuesta a esa pregunta.  Por ello, siempre es aconsejable acudir a un experto que pueda ayudarle y asesorarle debidamente.

Sin perjuicio de lo anterior, le dejamos algunas respuestas que esperamos puedan ayudarle.

¿Qué ocurre con el dinero de un seguro de vida cuando el asegurado fallece? ¿Debe ese dinero computarse dentro de la herencia del fallecido?

Como regla general la respuesta es no. La indemnización obtenida por un seguro de vida no forma parte de la herencia del fallecido.

Recordemos que, el derecho a percibir el importe garantizado en favor de los beneficiarios nace a raíz de la defunción del asegurado, de modo que, la cantidad que se garantiza en la póliza del seguro de vida, NUNCA ha llegado a formar parte de su patrimonio.

En la mayoría de casos el tomador de este tipo de contratos deberá designar a un beneficiario (o varios). De modo que por un lado se tramitará la herencia (en donde se repartirán los bienes, derechos y obligaciones del difunto) y por otro los beneficiarios del seguro de vida tendrán derecho a percibir la cantidad garantizada.

¿En qué casos formará parte de la herencia?

Como hemos apuntado, en la mayoría de casos el tomador del seguro de vida designará un beneficiario (o varios), pero ello no tiene por qué ser así. Aunque no es lo habitual, el artículo 84 de la Ley de Contratos de Seguros determina que el tomador podrá “podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador (…)”. Es decir, la designación de beneficiario se establece como una opción y no como una obligación.

Por tanto, cuando se contrata un seguro de vida, pero no se designa a ningún beneficiario ni las reglas para hacerlo, la cantidad garantizada se integrará en la herencia del difunto.

A partir de ahí, la designa puede hacerse de manera nominal (determinando con nombres y apellidos el beneficiario) de manera genérica utilizando expresiones como “los herederos”, o directamente no hacer una designación expresa.

¿Y cómo sé si un difunto había contratado un seguro de vida?

Si quieres comprobar si por ejemplo un familiar había contratado un seguro de vida (algo que es aconsejable), debemos consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

En este registro público los posibles beneficiarios podrán consultar durante cinco años los datos de los eventuales seguros de vida contratados y, en su caso, los beneficiarios de los mismos, siguiendo eso sí los procedimientos correspondientes y respetando los plazos legales establecidos para ello.

Si tienes dudas acerca de si un familiar o conocido había contratado un seguro de vida del que puedes ser beneficiario, no dudes en asesorarte lo más rápido posible para evitar la posible prescripción de plazos.

Desde Navas & Cusí disponemos de un departamento de abogados especializado en derecho bancario, de contratos de seguros y de sucesiones en el que podemos asesorarle. Puede llamarnos sin ningún tipo de compromiso y nuestros especialistas le ofrecerán el asesoramiento y soporte que pueda necesitar. Ll-¡ámenos al 915 76 11 50 o bien puede rellenar el formulario de contacto

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Navas & Cusí Abogados
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