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Causas-y-efectos-en-la-cesión-y-titulización-de-créditos-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-derecho-bancario

La cesión de créditos morosos ha sido una práctica más que habitual en España (y en muchos países de la Unión Europea como también Inglaterra o Italia).

La época dorada del año 2006-2008 propició la suscripción de miles de nuevos préstamos hipotecarios. Y muchos de estos préstamos, años más tarde, resultaron impagados durante la crisis económica que aún a día de hoy estamos arrastrando.

De hecho, en España, cuando hablamos de titulización, nos referimos a un fenómeno predominantemente bancario. De hecho, según el mismo Banco de España, el 99% de las titulizaciones ha sido originado por entidades de crédito, quienes han vendido sus activos a fondos de titulización y además han emitido pasivos bancarios que posteriormente se han titulizado.

De hecho, en España, las titulizaciones de créditos morosos alcanzaron y superaron los 43.000 millones de euros en el año 2018 en un total de 27 operaciones, lo que supone un 16.4% menos que justamente un año antes, en el 2017. España se ha convertido, con estas cifras, en el segundo país más activo de la Unión Europea, detrás de Italia y por delante de Irlanda.

Por orden, Caixabank S.A., Bankia, Grupo Santander y Sareb fueron las entidades que cerraron más operaciones.

La solución que encontraron las entidades financieras ante tantos impagos era el fenómeno de la titulización, un nuevo modelo que se ha convertido, en los últimos años, en una de las características más importantes de la innovación financiera.

El proceso de titulización permite transformar un conjunto de activos financieros poco líquidos en una serie de instrumentos negociables, líquidos y con unos flujos de pagos determinados.

Causa o motivo de la titulización

Son varios los motivos o factores que pueden explicar este incremento tan notorio en la formalización de escrituras de cesión mediante titulización de activos derivado de préstamos bancarios con falta de pago.

En primer lugar, hay un primer motivo de oferta relacionado con las ventajas que supone para los bancos en términos de capitalización de financiación a unos costes atractivos y gestión y diversificación del riesgo.

Por otro lado, este instrumento supone para los inversores poder acceder a un nuevo producto, el cual combina rentabilidad y riesgo.

Nos encontramos en un mercado absolutamente globalizado, y el incipiente crecimiento y desarrollo de los mercados de renta fija privada (principalmente secundaria) ha contribuido a la colocación y posterior negociación de productos como son los bonos de titulización.

La titulización en España

A pesar de que hemos visto varias publicaciones de la Unión Europea relativas a la titulización en la comunidad, lo cierto es que el procedimiento de titulización o cesión es diferente según el país.

¿Cesión de contrato o cesión de derechos?

Uno de los puntos más controvertidos que ha traído cola a nivel español ha sido el determinar si la titulización de los préstamos morosos o impagados se puede considerar que es una “cesión de derechos” o bien una “cesión de contratos”.

Por ello, ante cualquier formalización de un contrato de cesión, cabe dejar claro, en atención luego a la ley que será aplicable, si se hará mediante cesión de contrato o cesión de derecho.

Las diferencias principales observadas en los distintos modelos de titulización se refieren al modelo de titulización desarrollado, la calidad del subyacente titulizado o bien los agentes implicados en las titulizaciones y el papel que juegan dependiendo del mercado en el que nos movemos.

Por ello, es importante conocer todas las circunstancias y condiciones para este tipo de procedimientos. Navas & Cusí tiene más de 35 años de consolidada experiencia en derecho bancario y derecho societario, por lo que podemos asesorarle en todo lo que necesite, respecto la titulización y cesión de créditos. Póngase en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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