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Las relaciones entre los socios son un pilar fundamental en el derecho mercantil, siendo el conflicto de sus intereses, uno de los principales problemas en el ámbito societario, especialmente cuando las empresas pasan por dificultades económicas. Las discrepancias entre los socios pueden llegar  incluso a arruinar un buen negocio.

Las reglas de funcionamiento de las sociedades vienen recogidas en sus estatutos y en la Ley de Sociedades de Capital, pero es preciso destacar que estas reglas son insuficientes para abarcar todos los problemas que pueden surgir en el ámbito interno de la sociedad, pues las relaciones entre los socios revisten una especial complejidad teniendo que acudir a los pactos parasociales para regular aquellos aspectos que no estén previstos en los estatutos completando, modificando y ampliando incluso su contenido.

Qué es el pacto parasocial y sus características

Estos pactos, son utilizados por los socios como una especie de acuerdos que operan en paralelo a los estatutos y tienen dos características fundamentales:

  • Fuerza vinculante entre los socios firmantes.
  • El incumplimiento de los mismos lleva aparejada una penalización, cuya indemnización se materializa en una cuantificación del daño concreta pactada previamente entre los socios.

Los pactos parasociales son un trámite complejo que deben recogerse por escrito, para lo que es imprescindible contar con profesionales expertos en la materia que analicen las consecuencias de dichos pactos ponderando los intereses de los socios y evitando problemas futuros.

En las empresas familiares, también existen pactos parasociales intentando garantizar el control familiar de la sociedad y limitando la trasmisión de acciones, mientras que en las no familiares los pactos están enfocados en mayor medida a la regulación del voto. Aquí nos referimos a los llamados pactos sucesorios de la empresa, que sirven para organizar el destino del patrimonio de la sociedad.

El último estudio realizado es España arroja unos resultados que demuestran que la celebración de pactos parasociales va en aumento, así concluye que una de cada cuatro empresas cotizadas, regulan sus relaciones entre los socios a través de los citados pactos.

Otro ejemplo es el pacto de socios en caso de que se den fusiones o absorciones, situación en la que debe contemplarse cómo quedará la empresa tras la operación, y cómo implicará la decisión al futuro de la misma.

En Navas & Cusí, despacho de abogados especialistas en Derecho Mercantil y Societario contamos con profesionales que podrán asesorarles en la supervisión y control de los pactos parasociales, así como en  la búsqueda de soluciones a las necesidades legales que sus empresas puedan manifestar. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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