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Muchas son las personas que se lanzan a comenzar un proyecto y por desgracia, son también muchas las personas que acaban cerrando sus empresas.

Por ello, en el artículo de hoy, os vamos a informar de los pasos a seguir, en caso de que necesites liquidar una sociedad limitada.

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Disolución, liquidación y extinción de Sociedades

En una disolución de empresa constituida bajo la forma de sociedad limitada, se diferencian tres fases claras que a continuación procederemos a desarrollar:

Fase de Disolución

Hay que comenzar indicando que la simple disolución no implica la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o la paralización de su actividad económica sino que, su actividad se transforma de lucrativa a liquidadora.

Una sociedad limitada puede entrar en fase de liquidación por las siguientes causas tasadas:

Por la estipulación de lo convenido en sus Estatutos, por la reducción de su capital social por debajo de 3.005,06€ o a instancia de la Junta General por alguno de los siguientes motivos:

    • Acuerdo para la modificación de los requisitos y mayorías establecidos por los Estatutos.
    • Conclusión de la empresa.
    • Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
    • Paralización de los órganos sociales.
    • Paralización de la actividad que constituye el objeto social durante tres años seguidos.
    • Cualquier otra causa fijada en los estatutos.

 

Fase de Liquidación

Uno de los efectos más importantes de esta fase, consiste en dejar sin validez las facultades de los administradores. Lo anterior significa que los administradores de la sociedad pierden cualquier tipo de poder de actuación sobre la misma, pasando éste a las personas que sean nombradas como liquidadores.

Lo liquidadores, se encargaran de cobrar las deudas existentes, pagar a los acreedores y llevar a cabo todas aquellas acciones que permitan el cierre de la sociedad.

Los liquidadores formarán un inventario del activo y del pasivo que tiene la sociedad a fecha de disolución.

El inventario resultante, se considerará cerrado y se someterán a aprobación de la Junta General, en caso de existir remanente, también se procederá a establecer la forma de división entre los socios atendiendo a su cuota de participación en la empresa.

Fase de Extinción

Una vez repartido el remanente, los liquidadores promoverán ante notario una escritura pública de extinción de la sociedad con el balance final de liquidación.

Toda la información será presentada ante el Registro Mercantil para cancelar en él los asientos registrales.

En caso de que estés pensando en cerrar tu sociedad limitada, te aconsejamos que te pongas en contacto con Navas & Cusí Abogados, ya que contaras con el respaldo de los mejores especialistas en Derecho Societario, los cuales te ayudaran y te aconsejaran de la mejor manera posible durante todo el procedimiento. Puede contactarnos rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 

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Navas & Cusí Abogados
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