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Los-derechos-de-la-viuda-en-el-Código-Civil-Catalán:-La-cuarta-viudal-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-de-Herencias-y-Sucesiones

Como es sabido, las Comunidades Autónomas tienen competencia en regular las disposiciones relativas al derecho de sucesiones. Por ello, en Catalunya tenemos la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, una norma que viene a desarrollar la forma de sucesión y todo lo relacionado con el derecho de herencias.

Entre las distintas instituciones encontramos la figura del heredero (muy importante y obligatoria en sucesiones en Cataluña), que será quien se encargará -normalmente- de repartir la herencia y pagar las legítimas; o también lo que denominamos la “cuarta viudal”, que son los derechos del cónyugue o pareja estable de la persona fallecida.

La ley regula esta institución en los artículos 452-1 y siguientes de la mencionada ley catalana, y ha sufrido grandes cambios si tenemos en cuenta la legislación anterior, ya que ahora la cuarta viudal ya no solo se atribuye al cónyuge viudo, sino también al miembro superviviente de una unión estable de pareja.

¿Qué es el derecho a la cuarta viudal y quién puede disfrutarlo?

Según la normativa, el cónyugue viudo o la pareja estable que no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades, tiene derecho a obtener en la sucesión, del cónyugue “premuerto” la cantidad que sea precisa para atender a sus necesidades, con un límite de la cuarta parte del activo hereditario líquido.

Existe una excepción, que viene regulada en el art 446-2 del Código Civil Catalán en materia de sucesiones, y que detalla que el cónyuge viudo no tendrá derecho a suceder sin testamento, al causante si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado legalmente, o de hecho, o si estaba pendiente de una demanda de nulidad matrimonial.

¿Cómo se computa?

Para poder hacer el cálculo de la denominada cuarta viudal, debemos partir del valor de los bienes del activo hereditario liquido en el momento del fallecimiento del causante, descontando solo el valor de los bienes de la herencia atribuidos al cónyuge viudo o conviviente en pareja, superviviente. A estas cantidades restantes deberá añadirse el valor de los bienes donados o enajenados por el causante, pero sin incluir las donaciones al viudo.

¿Quién debe pagar la cuarta viudal y cómo?

El derecho a obtener cuarta viudal se constituye como un derecho de acción personal contra los herederos del causante al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable. El heredero o las personas con plenas facultados para hacer el pago – según la herencia- podrá realizar el pago en dinero o de bienes de la herencia, siguiéndose las mismas reglas que el pago de la legítima a los hijos.

Extinción de la cuarta viudal

El derecho a reclamar la denominada cuarta viudal se extingue por renuncia expresa realizada después de la muerte del causante, por matrimonio o convivencia estable con otra persona, después de la muerta del causante y antes de haberlo ejercicio, por muerte del cónyuge viudo, o por supresión o privación de la potestad por causa que le sea imputable.

 

Desde Navas & Cusí Abogados, como despacho especializado en derecho de sucesiones y herencias, podemos asesorarle y acompañarle técnicamente en caso de encontrarse en una situación como esta. Puede ponerse en contacto rellenando el formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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