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Guía:-Funcionamiento-de-las-herencias-en-Cataluña-Navas-&-Cusí-Abogados-Herencias-y-Sucesiones-en-Catalunya

Es posible que no sea conocido por la mayoría de la población, pero si por aquellos que, por desgracia, hayan tenido que pasar por un procedimiento sucesorio a causa de la muerte de un familiar, pero en Catalunya (también en otras Com. Autónomas) tenemos un Derecho de sucesiones propio, y con sus particularidades que lo diferencian del derecho estatal.

Es tradición del derecho sucesorio catalán la institución del “hereu”, ya que se trata de una figura histórica por la que se preserva la unidad del patrimonio familiar a través del hijo o hija primogénita (la pubilla), sin olvidar los derechos que asisten el resto de hijos (los “cabalers”). Las características de esta figura pueden explicarnos la idiosincrasia de la economía catalana y su fortaleza, ya que el “hereu” mantenía la productividad agropecuaria de la masía, mientras que los “cabalers” tenían que emprender en otras profesiones o sectores.

En la actualidad, el derecho civil catalán no obliga a hacer testamento a favor del primogénito en detrimento del resto de hijos. El código de sucesiones catalán tiene como diferencia significativa que, aunque el testador le deje todo a una persona, los hijos tendrán derecho a su parte de la legítima, la cual se corresponde a un 25% del total de la herencia. Desde nuestro despacho de abogados en Barcelona hemos decidido realizar esta guía de herencias en Catalunya ya que recibimos muchas consultas de todas las provincias del territorio catalán preguntando por este tipo de temas, de esta manera nuestros clientes no solo de Barcelona, también los de Lleida, Tarragona o Girona podrán salir de dudas consultándola, para entrar en materia de las instituciones de derecho sucesorio catalán, procederemos a explicar aquellas figuras o hitos que cualquier persona puede tener dudas si se encuentra en esa fatal situación:

Herencia con testamento

El testamento es el documento por el cual una persona expresa su voluntad de destinar sus bienes a favor de uno o más herederos, así como de establecer legados u otras disposiciones para después de su muerte. Esta es la opción más recomendada, es decir, que el difunto haya dejado por escrito el destino de su caudal relicto, ya que facilita mucho el proceso a la familia y también el procedimiento ante notario.

Herencia sin testamento

Cuando sucede una muerte sin testamento la gente se pregunta ¿qué hay que hacer? Si se produce la situación en la que una persona muere sin haber hecho testamento, lo que se llamaría herencia intestada, según el Código de sucesiones se llamaría a heredar a los legitimados a ello, es decir, en primer lugar a los hijos, y si estos han muerto, a los nietos. En caso de no tener nietos heredaría el viudo/a o pareja estable.

Aceptación de la herencia

Aceptar la herencia es el primer paso para que los herederos puedan hacerse con la propiedad de los bienes del difunto, y consiste en la declaración del heredero en la que manifiesta convertirse en sucesor de los derechos y obligaciones del causante. Dicha aceptación puede ser expresa o tácita, y además puede realizarse de forma simple o a beneficio de inventario, dejando claro y patente que también existe la opción de repudiar la herencia.

Heredero Universal y legítima en Cataluña

En este punto tenemos una de las particularidades del derecho sucesorio catalán, que como ya apuntábamos anteriormente, por mucho que el difunto dejara establecido en el testamento a un único heredero toda su herencia, por lo que sería heredero universal, pero el difunto tuviera hijos a los que no hubiera incluido en el testamento, estos tendrían derecho a su parte proporcional de la legítima, que es el 25% de todos los bienes que conforman la herencia. De esta manera, si hubiera dos legitimarios, estos se tendrían que repartir el 25% de la herencia. Por lo tanto, el heredero solo podrá disponer de tres cuartas partes de la herencia, ya que una cuarta parte se reservará a los legitimarios.

Acción de reclamación de la legítima en Cataluña

En derecho catalán la acción de reclamación de la legítima prescribe a los diez años. Además, cuando se tenga que realizar el cálculo de la legítima se debe tener en cuenta también todas las donaciones realizadas en vida del testador durante los diez años anteriores a su muerte. Es decir, que se podrán descontar de su legítima aquellas donaciones que hubiera recibido del testador en vida, como regalos imputables a la legítima.

Si bien es cierto que existen más particularidades del derecho sucesorio catalán respecto del español, como podría ser el derecho de usufructo del viudo/a o la institución de “la cuarta viudal”, hemos intentado resumir los conceptos más importantes para que les puedan servir de guía si se encuentran en esta situación. Es por ello, que desde Navas & Cusí Abogados, como despacho especializado en derecho de sucesiones y herencias, podemos asesorarle y acompañarle técnicamente en caso de encontrarse en una situación como esta. Puede ponerse en contacto rellenando el formulario de contacto o llamando al 93 487 97 11

 

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