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Para poder entender en el ámbito jurídico legal de los denominados Derechos reales limitados o de goce en cosa ajena, así como su significado y funcionamiento, empezaremos por identificar y conocer el significado de los denominados Derechos reales.

¿Cuál es el derecho real y de dónde viene?

Un derecho real o derecho sobre la cosa (en Derecho Romano Ius in re), es el poder jurídico que puede ostentar y ejercer toda persona sobre una determinada cosa o objeto. De entre los distintos Derechos Reales, estos podrán tener la naturaleza de ser derechos directos e inmediatos ó por otra parte, derechos directos u mediatos, suponiendo en este sentido que se dé lugar a un aprovechamiento parcial o total y pudiendo ser un derecho susceptible de oposición contra terceras personas. Este poder puede ser directo e inmediato o indirecto y mediato, y puede suponer un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros.

Qué es un derecho real limitado

En el caso de los derechos reales limitados o de goce de cosa ajena el funcionamiento y alcance de los mismos es distinto a los descritos en el correlativo anterior. Son derechos reales diversos a la propiedad sui generis, consistiendo en atribuir una serie de facultades que ejerce el propietario de determinado bien, cosa u objeto, a persona distinta de éste.

¿Cuales son?

En este sentido la tipología de los distintos derechos reales limitados que podemos encontrar en este tipo de derechos de propiedad son:

Derecho de usufructo

El usufructo está regulado en el Artículo 467 del Código Civil consistiendo este en atribuir la potestad del derecho a disfrutar bienes ajenos pero manteniendo durante el disfrute de la cosa, la principal obligación de conservar la forma y sustancia de ésta, siempre y cuando que el título de disfrute de constitución de referido derecho o lo dispuesto en la Ley.

Derecho de uso y habitación

Siguiendo con la identificación de este tipo de derechos, nos encontramos el Derecho de uso y habitación regulado en lo dispuesto por el artículo 524 del Código Civil, constituyendo dicho derecho a poder percibir de la cosa ajena y propiedad de un tercero, los frutos de la cosa ajena para hacer bastar y cubrir las necesidades del usuario, así como de su familia, incluso en momento que la familia de éste aumente. Por otra parte, la habitación es un derecho real limitado que confiere la facultad a quien lo ostenta, el poder y facultad de poder ocupar en una casa ajena a su propiedad los elementos necesarios para ella misma, así como también para su familia.

Servidumbre y Enfiteusis

Siguiendo con la identificación, nos encontramos con las Servidumbres y Enfiteusis o censo enfitéutico.

  • Las Servidumbres se encuentran reguladas en los artículos 530 – 604 del Código Civil, constituyendo un tipo de gravamen que establece la persona que lo posee en su finca.
  • La Enfiteusis se regula en el Artículo 1605 del Código Civil consistiendo dicho derecho cuando una persona cede a otra persona el dominio útil de una determinada finca, reservándose dicha persona el derecho a percibir del enfiteuta (persona que posee el derecho una pensión anual como contraprestación del dominio de tal derecho).

 

Derecho de superficie

Por último, nos encontramos con el Derecho de Superficie consistiendo este derecho en construir en suelo ajeno, adquiriendo la propiedad y haciéndola suya una vez haya edificado.

En Navas & Cusí Abogados contamos con un departamento especializado con abogados especialistas en Derecho Inmobiliario que le pueden asesorar en cualquier cuestión que tenga en relación sobre posibles conflictos generados por los derechos de goce en cosa ajena, puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al teléfono 915 76 11 50

 

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