La Directiva 2014/17/CE es la normativa comunitaria que ya en el año 2014 permitía a las entidades financieras poder exigir a los futuros deudores hipotecarios el contratar una póliza de seguro con el fin de garantizar el importe del capital, o bien asegurar el valor de la garantía. Lo que cambia o exige esta normativa, y así se ve reflejado en la nueva ley de Crédito inmobiliario, en vigor desde el pasado junio de 2019, es que el consumidor o futuro deudor hipotecario es quien debe elegir con qué proveedor prefiere cotizar las condiciones de sus seguros.
El cambio de los seguros obligatorios en la nueva Ley hipotecaria
Serán los Estados miembros de la Unión Europea los que puedan normalizar, en todo o en parte, la cobertura proporcionada por los contratos de seguro, por tal de facilitar la comparación entre diversas ofertas para los consumidores que deseen buscar los productos que mejor se ajusten a sus necesidades.
En ese sentido, la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la Ley 5/2019, en su artículo 14, establece que el prestamista, intermediario de crédito o su representante designado, en su caso, deberá entregar al prestatario o potencial prestatario, con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato, la documentación en la que debe contar si se requiere por el prestamista que el prestatario suscriba una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario, deberá entregar al prestatario por escrito las condiciones de las garantías del seguro que exige.
Por tanto, la nueva Ley 5/2019 si que admite la posibilidad de que el préstamo o crédito conlleve seguros vinculados a dicho contrato, pero requiere de un especial deber de información y de transparencia.
Otras novedades de la Ley de Crédito Inmobiliario
Otra novedad de la Ley 5/2019, que entró en vigor el pasado 16 de junio, es la que se prevé en su artículo 17, que si bien admite que el prestamista puede exigir seguros adicionales para formalizar el préstamo hipotecario, también establece que el prestatario puede suscribirlos libremente con cualquier entidad, siempre que las coberturas sean idénticas o similares sin ser penalizado por ello.
En definitiva, el entidad bancaria prestamista puede exigir seguros, como el de daños, pero no puede imponerlos, por lo que el consumidor puede suscribir sus seguros con la entidad de más le convenga.
¿Que ocurre con el seguro vinculado al préstamo si el préstamo se amortiza o paga anticipadamente?
Pues que ahora el artículo 23 de dicha Ley, para el caso de reembolso anticipado de todo el capital prestado establece que, en tal caso,
«se extinguirá el contrato de seguro accesorio al de préstamo del que sea beneficiario el prestamista, salvo que el prestatario comunique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho el prestatario al retorno de la parte de prima no consumida por parte de quien la percibió».
Por tanto, el seguro de vida o de hogar vinculados al préstamo hipotecario se extinguen con el pago del préstamo, salvo comunicación expresa del prestatario a la compañía de seguros, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, que el seguro se mantenía aun después de la cancelación o extinción del préstamo, salvo que el consumidor prestatario solicitase su extinción.
En definitiva, con la nueva Ley 5/2019 se reconocen dos derechos: el de buscar el seguro que ofrezca una mejores condiciones de precio sin que sea necesariamente el de la entidad bancaria oferente y el derecho a que ese seguro vinculado al préstamo se extinga, aunque sea de otra entidad, si se paga anticipadamente el préstamo.
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