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En Navas & Cusí somos abogados especialistas en derecho fiscal, concretamente en planificación fiscal de patrimonios y empresa familiar debido a la experiencia de nuestros profesionales.

Tal y como publicamos en nuestro post de 12 de septiembre de 2022, la aplicación de la reducción del 95% de participaciones de empresa familiar prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, implica el cumplimiento de requisitos previos, presentes y futuros.

Para no perder la exención, ha de cumplirse el requisito de mantenimiento de las participaciones en empresa familiar

Si bien en dicho artículo del 12 de septiembre abordamos todos ellos, con especial hincapié en los requisitos previos a la donación, en este queremos abordar la problemática de los requisitos que se han de cumplir por lo donatarios tras la donación. Este requisito es comúnmente referido regla de mantenimiento y en ocasiones es omitida por los despachos profesionales que asesoran la operación de relevo generacional y por lo tanto pudiendo ocasionar un riesgo fiscal innecesario, ya que el incumplimiento de la misma supondrá tener que pagar por el importe que haya tenido la consideración de exento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en determinadas ocasiones pudiendo afectar a todos los donatarios.

La regla de mantenimiento con carácter general es de 10 años salvo que la norma autonómica disponga otro plazo

El mantenimiento de la reducción prevista en el mencionado artículo 20.6, exige, entre otros requisitos, mantenga el valor de lo donado y que tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciere dentro de ese plazo. No obstante, este plazo de 10 años se reduce a 5 años en numerosas comunidades autónomas, como por ejemplo Cataluña ya que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se trata de un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas.

La regla de mantenimiento implica que el donatario siga teniendo derecho a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio durante el citado plazo

Esto significa que, una vez efectuada la donación parcial de participaciones, el donatario o adquirente de las mismas pueda seguir teniendo acceso a la exención de participaciones en empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio según las exigencias del artículo 4. Octavo. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio.

Recordemos que los requisitos de acceso a la exención son:

  • Que no se trate de una entidad patrimonial. Que son aquellas cuyo objeto principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Este requisito es especialmente relevante, ya que la normativa prevé diferentes supuestos y escenarios. Sobre todo, en el caso de sociedades dedicadas al negocio inmobiliario. Dependiendo de las circunstancias del caso, la sociedad se calificará o no como patrimonial. Pudiendo quedar excluida de las ventajas fiscales del régimen de empresa familiar.
  • Que la participación del socio que pretende acceder a este beneficio fiscal en el capital de la entidad sea al menos del 5% individualmente. O del 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
  • Que alguno de los miembros del grupo familiar citado, en caso de que las participaciones se tengan entre el grupo familiar, ejerza funciones de dirección en la sociedad y obtenga por ellas la mayoría de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Por lo tanto, a diferencia del requisito previo a la donación, de tener que cumplir con los requisitos de acceso y de alcance, para el posterior solamente son necesarios los de acceso citados anteriormente.

En cuanto al significado del mantenimiento de la participación, esto no significa que las mismas no se puedan transmitir, sino que basta con que se mantenga el valor de las mismas según entiende la Dirección General de Tributos, por lo que podrían ser objeto de operaciones de reestructuración, bajo determinados parámetros. En este sentido habrá de tener especial atención que, como fruto de la reestructuración no se pierda el derecho a ala exención ene le Impuesto sobre el Patrimonio del donatario.

Si ha adquirido participaciones de una empresa familiar, gozando de la exención establecida en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no dude en contactarnos para así evitar riesgos fiscales innecesarios.

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Navas & Cusí Abogados
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