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Tras años de investigación, el día 16 de mayo de 2019, la Comisión Europea ha impuesto una multa de 1.070 millones de euros a los bancos Barclays, RBS, Citigroup, JP Morgan y MUFG, por participar en dos cártelesThree Way Banana Split (entre el 18 de diciembre de 2007 y el 31 de enero de 2013) y Essex Express (entre el 14 de diciembre de 2009 y el 31 de julio de 2012)- en el mercado de divisas.

El banco suizo UBS, que también participó en dichos cárteles, fue absuelto por revelar su existencia.

Modus operandi de las entidades financieras multadas en el mercado de divisas

La investigación de la Comisión –que se inició en septiembre de 2013- ha revelado que algunos operadores individuales encargados del comercio al contado de divisas -euros, la libras esterlinas, el yenes japoneses, francos suizos, dólares estadounidenses, canadienses, neozelandeses y australianos, y coronas danesas, suecas y noruegas-, actuando en nombre de sus bancos pertinentes, intercambiaron información sensible y planes comerciales, como órdenes de clientes, márgenes entre la oferta y la demanda de operaciones específicas, la moneda que necesitaban vender o comprar para convertir sus carteras en la moneda de su banco.

Estos intercambios de información, que se coordinaban en varias salas de chat, permitieron a sus participantes tomar decisiones respecto a la compra o venta de las divisivas que tenían en sus carteras y al mejor momento para hacerlo, lo que es, claramente, contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que en sus artículos 101 y 53, respectivamente, prohíben los cárteles.

Postura de la Comisaria europea de Competencia

La Comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, ha declarado que: «Las empresas y los ciudadanos dependen de los bancos para cambiar dinero y realizar transacciones en el extranjero. Las actividades de negociación de divisas al contado son uno de los mercados más grandes del mundo, con un valor de miles de millones de euros cada día. Hoy hemos multado a Barclays, The Royal Bank of Scotland, Citigroup, JP Morgan y MUFG Bank y estas decisiones de cártel envían un claro mensaje de que la Comisión no tolerará el comportamiento colusorio en ningún sector de los mercados financieros. El comportamiento de estos bancos socavó la integridad del sector a expensas de la economía europea y de los consumidores«.

Reclamación de daños y perjuicios

Según la jurisprudencia del Tribunal y el Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, respecto de los asuntos sometidos a tribunales nacionales, las decisiones de la Comisión europea constituyen prueba vinculante de la existencia de un determinado comportamiento y de su ilegalidad. Por lo que, aunque la Comisión haya multado a los participantes en los cárteles mencionados, cualquier persona o empresa que haya sido afectada por el comportamiento contrario a la competencia descrito, tiene derecho a reclamar ante los tribunales de los Estados miembros los daños y perjuicios sufridos y a obtener pleno resarcimiento de dicho perjuicio, de conformidad con la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

Desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho de la Unión Europea y en Derecho Financiero, podemos asesorar y defender los intereses de aquéllas personas y empresas que se hayan visto perjudicadas por comportamientos contrarios a la competencia. Puede contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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