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La Directiva 1023/2019, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, ha introducido diversos cambios en la nuestra legislación concursal, que han visto la luz, finalmente, en el Real Decreto, de 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2020.

En este artículo haremos referencia a algunas de las modificaciones más destacables que ha introducido esta Directiva en nuestra Ley concursal.

Insolvencia de empresarios y consumidores

En primer lugar, debe destacarse que la Directiva 1023/2019 amplía su ámbito de aplicación, en tanto que, en base a su artículo 1.4, establece la posibilidad que los Estados Miembros puedan aplicarla a los procedimientos previstos para personas físicas insolventes que no sean empresarios, es decir, se permite que sea aplicada a consumidores.

Además, el artículo 24 de la mencionada Directiva establece que se podrán acumular los procedimientos relativos a deudas personales y profesionales siempre que no puedan separarse las mismas.  

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Por otro lado, esa norma europea también incluye importantes modificaciones en el Texto refundido de la Ley concursal en relación con la exoneración del pasivo insatisfecho. Así, pues en su articulado 491, dispone que el deudor, no se podrá exonerar de los créditos de derecho público y de los créditos por alimentos, tal y como regula la Directiva en su artículo 23 y de conformidad con la asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia 2253/2019, de 2 de julio de 2019).

De igual modo, de conformidad con el artículo 21 de la Directiva y en relación a los plazos de exoneración, el nuevo TRLC establece que el plazo para la plena exoneración de las deudas no será superior a tres años, desde que se confirme el plan de pagos o bien desde que haya una fecha de la decisión judicial o administrativa (de momento, se prevé un plazo de cinco años). En relación con este mismo asunto, se establece que se podrá obtener esa exoneración sin necesidad de acudir a las autoridades judiciales para su declaración.

El concurso de acreedores express

Además de todas estas nuevas introducciones, debemos tener especialmente en cuenta, una figura ya conocida en la Ley Concursal, el llamado “concurso de acreedores exprés”, al cual pueden acceder las empresas que, estando en situación de insolvencia, carezcan de patrimonio o el mismo sea residual.

Este procedimiento está regulado en el artículo 176 bis.4, que establece que en el mismo auto de declaración de concurso, si el juez lo aprecia de manera evidente, podrá concluirse el mismo por insuficiencia de masa.

Es decir, en estos casos, no se nombra a un Administrador concursal, sino que de forma inmediata, la sociedad se extingue, con los mismos efectos que un concurso de acreedores ordinario, pero evitando la responsabilidad por insolvencia y agilizando el proceso concursal.

 

Como hemos dicho, los cambios introducidos por esta Directiva europea no serán efectivos ni entrarán en vigor hasta septiembre de este año, e incluso, “en el caso de las medidas relativas a la exoneración”, éstas no serán efectivas hasta julio de 2021.

En Navas & Cusí contamos con un equipo altamente cualificado en procesos preconcursales y en concursos, que pueden ofrecerle un asesoramiento integral y personalizado. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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