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¿Cómo puede protegerse un nudo propietario?

El usufructo y el nudo propietario son figuras peculiares, puesto que en ellas el que disfruta el bien no es el propietario, sino un tercero, y el propietario no puede defender el bien; además que el usufructo tiene un valor y el usufructuario debe pagar fiscalmente por el.

Atendiendo a la peculiar naturaleza del usufructo en una ocasión un cliente nos planteó su problema.

¿Cuál es el problema?

El cliente era el nudo propietario de un piso que había recibido por herencia, y el mismo decidió dejarle en usufructo dicha vivienda a un familiar (el cual tenía menos de 50 años, por tanto, le quedaban unos 30 años de usufructo aproximadamente, recordemos que una forma de extinguirse es la muerte) que tenía algunas deudas y no disponía de ningún bien para saldar las mismas.

Dicho familiar había sido informado que si no acometía el pago no quedaría ninguna otra opción que interponer una demanda y ejecutar el usufructo al tener un valor económico. Ante esta situación el nudo propietario se preocupó ya que el residía en la finca que iba a ser subastada y no tenía capacidad ni intención de pagar la deuda. Por tanto, si se ejecutase el usufructo el nudo propietario se quedaría sin lugar donde vivir ya que el que comprase el usufructo le daría algún uso.

Fue en este momento en el que vino a realizarnos la consulta y a preguntarnos que podíamos hacer, ya que todos los letrados con los que hablaba no habían sido capaces de dar una solución al asunto; salvo alguna digna de fraude procesal.

Una vez nos comunicó el problema se tuvo que investigar de forma intensa tanto el código civil, como la Ley de Enjuiciamiento Procesal, así como un estudio profundo de toda la doctrina y jurisprudencia

¿Cuáles son las posibles soluciones?

Ante un caso como este, y por mucho que se solicite, la deuda existe y el deudor debe responder ante ella, pero no puede ser que un tercero de buena fe como es el nudo propietario deba responder ante ella. No obstante, el acreedor también debe ver satisfecho sus intereses, así que la única opción existente en este caso era la siguiente:

La ejecución y subasta se iba a llevar a cabo si o si, pero se debía procurar por todos los medios que el nudo propietario no perdiese la casa. Ante este escenario la opción mas lógica para todas las partes no era otra que la siguiente.

En el momento de subastarse el usufructo se entiende que la subasta quedaría desierta por la dificultad que algún tercero quisiese adquirir el mismo, por tanto el ejecutante tendría el derecho a adjudicarse el remate por el 50% del valor (así lo indica la Ley de Enjuiciamiento Civil). Este es el momento en el que surge la oportunidad para el nudo propietario de recuperar la propiedad y evitar que se le adjudique otro.

En caso de enajenación del usufructo, el nudo propietario tiene derecho de adquisición preferente, lo que consiste en que el nudo propietario puede adjudicarse el usufructo si iguala la oferta que esta realizando el posible comprador. Por tanto, el nudo propietario en el momento de la adjudicación puede adjudicarse el usufructo por el valor del 50% del mismo gracias a su derecho de adquisición preferente.

Solución

Atendiendo a lo anterior no existe manera ninguna de eliminar la deuda, pero si que podemos evitar que el nudo propietario pierda su propiedad, aunque deba asumir un coste por proteger el bien. Así que la opción en este caso sería esperar a la adjudicación del bien para aplicar el derecho de adquisición preferente del nudo propietario y comprar el derecho con el mínimo coste.

El equipo de abogados especialistas en derecho procesal civil de Navas & Cusí Abogados cuenta con la experiencia necesaria para ejecutar un usufructo, si es afectado por un caso similar no dude en ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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