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Lo más probable es que cualquiera de nosotros, en algún momento de la vida, ya sea en alguna conversación con amigos o hasta en alguna película, o porque por circunstancias de la vida nos ha tocado vivirlo en primera persona, la palabra “la legítima” la hemos escuchado alguna vez en la vida. Con la lectura de este artículo queremos conseguir que esta palabra no solamente te suene, sino que sepas su significado y sus implicaciones.

¿Qué es la herencia legítima?

En primer lugar debemos situar el concepto de legítima en el marco de una herencia, y normativamente la podemos encontrar regulada en el artículo 806 del Código Civil, el cual se expresa de la siguiente forma:

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.” 

La figura del heredero forzoso

Como bien dice el artículo 806 CC la legítima es esa parte de una herencia que está reservada, que no se puede tocar ni disponer para otra cosa o persona que no sean los herederos forzosos, y que la única forma de dejar a estos herederos forzosos sin su legítima sería, siempre que se cumpliera alguna de las causas recogidas en el Código Civil, desheredándolos.

Puede haber hasta 3 tipos de herederos forzosos:

  • Descendientes: los hijos son la primera opción, sin discriminar si son biológicos o adoptados.
  • Ascendientes: a falta de hijos, en segunda opción están los padres.
  • Cónyuge viudo o viuda: este tendrá siempre un derecho de usufructo parcial sobre la legítima.

 

Cálculo de la legítima

Cualquier especialista en la materia, llegados a este punto indicará que para realizar el cálculo de la legítima previamente se tienen que realizar dos pasos, que son la computación y posteriormente la imputación.

Tal y como nos indica el artículo 818 del Código Civil la computación es la valoración de todos bienes y derechos del caudal hereditario y también de las donaciones hechas por el causante, y para realizar esta valoración se debe determinar el valor de todos los bienes y donaciones que el causante hizo en vida, y acabar calculando la legítima global y la individual. La legítima se compone de dos tercios, el de legítima estricta y el tercio de mejora, lo cual la legítima global. Su cálculo se determina por dos tercios de la herencia (legítima estricta +mejora) en caso de descendientes, y de la mitad de la herencia para los ascendientes o un tercio para estos si también concurre el cónyuge viudo.

¿Es posible desheredar?

Sí que es posible desheredar a alguien a quien le pertenece una legítima, si así lo deja establecido mediante testamento, y por las causas de desheredación indicadas en el Código Civil, concretamente en los artículos 852 a 855, así como las causas de indignidad establecidas en el art. 756., que entre otras causas indica que son incapaces de suceder los que son condenados en sentencia firme por atentar de alguna forma contra el causante o familiar. Otra causa de indignidad relevante sería la de obligar al testador a hacer testamento o cambiarlo con amenaza, fraude o violencia.

Renuncia a la legítima

Es posible renunciar a la legítima, pero esta se tiene que producir siempre posteriormente al fallecimiento del causante, ya que toda renuncia realizada anteriormente a su fallecimiento puede ser nula. De esta manera solamente es válida la renuncia a la legítima que realicen los herederos forzosos con posterioridad al fallecimiento del causante, y lo hacen por sí y por sus descendientes. Cabe decir, que la única forma de que la renuncia sea válida es hacerla ante notario. Además, la renuncia a la legítima produce un claro efecto sobre el caudal hereditario para aquellos herederos forzosos que si aceptan la herencia, ya que la parte que le tocaría al heredero que ha renunciado a la herencia se reparte equitativamente entre los que si la han aceptado su legítima.

La herencia legítima según Comunidades Autónomas

Es conocido por todos que la regulación y normativa en relación a sucesiones y herencias la podemos encontrar tanto en el Código Civil, como hemos ido explicando, así como por el derecho foral de determinadas Comunidades Autónomas que tienen su regulación específica en esta materia. Estas CCAA y sus particularidades son: 

  • Cataluña: La legítima es 1/4 parte de la herencia, incluyendo las donaciones del testador. Esta corresponde a los hijos por partes iguales y a falta de estos a los padres. El cónyuge o pareja de hecho viudo no es legitimario, pero pueden reclamar la cuarta viudal si se dan determinados requisitos. En este artículo repasamos en profundidad el funcionamiento de las herencias en Cataluña.

 

  • Baleares: En Mallorca y Menorca no son sólo los hijos los legitimarios sino que la legítima alcanza igualmente a los padres y al cónyuge viudo.

 

  • País Vasco: Son legitimarios los descendientes en cualquier grado y el cónyuge o pareja de hecho viudo por su cuota usufructuaria, en concurrencia con cualquier heredero. Pero, el causante puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita, sin tener que dar ninguna explicación.

 

  • Navarra: La legítima navarra consiste en la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos «febles» o «carlines» por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles.

 

  • Aragón: En Aragón solo son legitimarios los descendientes de manera que si una persona no tiene descendencia puede hacer con sus bienes lo que quiera.

 

  • Galicia: Corresponde la legítima a los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos; y el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho. Esta se conforma de la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que se dividirá entre los hijos o sus linajes.

 

Desde Navas & Cusí como abogados especialistas en Derecho Civil y de Herencias podemos asesorarte y ayudarte en la aceptación o renuncia de tu herencia legitima, puedes ponerte en contacto con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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