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El pasado 11 de septiembre de 2019 conocíamos la tan esperada Sentencia 463/2019 emitida por el Tribunal Supremo español en materia hipotecaria, y más concretamente, en relación a la problemática relacionada con la cláusula de vencimiento anticipado.

Como es sabido esta cláusula lleva años siendo controvertida y han sido muchos los cambios legislativos que han suscitado. Prueba de ello es la recién salido del horno Ley 5/2019, del pasado 15 de marzo, sobre crédito inmobiliario, en vigor desde el pasado mes de julio de este año 2019.

Vencimiento anticipado del préstamo: ¿un mes, tres meses o bien 12 meses?

En virtud de la cláusula de vencimiento anticipado que viene establecida en todos los préstamos, hasta muy recientemente, el banco se asegura la potestad de poder declarar vencido el préstamo, de forma unilateral, por el impago de una cuota, ya sea de amortización de capital o bien de intereses.

La controversia se inició argumentando que era perjudicial y abusivo para el consumidor el hecho de poder reclamarle a este todo el préstamo cuando ha dejado de pagar una cuota.  Esta situación es la que ha llevado a miles de entidades financieras poder instar una demanda de ejecución hipotecaria y arrebatarles la vivienda habitual a miles de consumidores.

Esta potestad además estaba reconocida en el antiguo artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformada en primer lugar por la Ley 1/2013 de apoyo a los emprendedores.

A partir de aquí, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, amparados por la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, admitió que la entidad financiera no podía presentar ninguna ejecución por el impago de una cuota, elevando a tres las cuotas que debían estar en impago.

Esta interpretación aun no fue suficiente, y la controversia siguió en el aire hasta que se publicó la Directiva 2014/17 por parte de la Unión Europea, en materia hipotecaria, en la que, entre otras cuestiones, aconsejaba y facultaba a los poderes legislativos de los Estados Miembros para aplicar principios de proporcionalidad a la hora de permitir que las entidades declaren vencido un préstamo hipotecario suscrito por un consumidor.

Esta Directiva fue traspuesta- aunque demasiado tarde- por la Ley de Crédito inmobiliario, una ley que incorporó en su artículo 24 – y de forma retroactiva para aquellos préstamos que a fecha de entrada en vigor de la ley aun no se hubieran declarado vencidos- la imposibilidad por parte de la entidad de aplicar la clausula de vencimiento anticipado hasta que no sucedieran como mínimo 12 impagos de cuota hipotecaria.

Pues bien, muy lejos de arrojar luz, esta ley nos plantea una nueva problemática, ya que ésta se aplica a los nuevos préstamos, pero deja un poco en el aire los ya formalizados años atrás durante la burbuja inmobiliaria y que son precisamente los que responden a esta reforma.

La nueva interpretación del Tribunal Supremo

La semana pasada, como se ha avanzado, conocimos la nueva Sentencia del Tribunal Supremo en materia de vencimiento anticipado, en el que, a grandes rasgos, viene a ofrecer una interpretación sobre esta cuestión anteriormente mencionada sobre la aplicación o no de la Ley de Crédito inmobiliario.

Pues bien, a apalabras del mismo Supremo, para llegar a esta aplicación analógica del artículo 24 de la Ley de Crédito Inmobiliario, el máximo tribunal interpreta conjuntamente la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019 y los Autos de 3 de julio de 2019, con la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11 (caso Aziz) y con su propia jurisprudencia, de tal manera que siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el artículo 693.2 de la LEC, en la redacción dada por la Ley 1/2013, los tribunales deberán valorar, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado, en función de la esencialidad de la obligación incumplida, la gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia.

Para ello, debe llevarse a cabo una interpretación casuística, en la que habrá que ver cuántas mensualidades se han dejado de pagar en relación con la vida del contrato y las posibilidades de reacción del consumidor, sirviendo como elemento orientativo de primer orden comprobar si se cumplen o no los requisitos del artículo 24 de la Ley de Crédito, ya que la sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2018, permite que quepa la sustitución de una cláusula abusiva viciada de nulidad por una disposición imperativa de Derecho nacional, aprobada con posterioridad.

Y fundamentándose en la misma interpretación del máximo tribunal europeo (citando el Auto de 3 de Julio de 2019), el Supremo interpreta que el principio de efectividad del Derecho de la Unión no queda menoscabado, conforme al principio de autonomía procesal de los Estados miembros, porque una demanda de ejecución hipotecaria pueda sustentarse en la nueva redacción de una norma legal de carácter imperativo.

Por todo ello, desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho Bancario y Derecho de la Unión Europea, le recomendamos que si tiene cláusula de vencimiento anticipado en su hipoteca se ponga en contacto con nosotros, para que podamos asesorarle. Puede hacerlo mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50.

 

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Navas & Cusí Abogados
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